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Dictamen 5232/64 de 2015

14 de octubre de 2015 · Sindical/colectivo

Negociación Colectiva; Prohibición de negociar; Asociación Chilena de Municipalidades

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Los trabajadores de la Asociación Chilena de Municipalidades se encontrarían impedidos de negociar colectivamente en los términos previstos en el artículo 304 del Código del Trabajo y, por ende, de suscribir con dicha entidad un contrato colectivo de trabajo, en el evento que el presupuesto de la misma, en los dos últimos años calendario, haya sido financiado en más de un 50% por el Estado, directamente o a través…

Número5232/64
Fecha14 de octubre de 2015
Eje doctrinarioSindical/colectivo
Quién consultaTrabajador con sindicato
Periodo5 Bachelet II (14-18)