Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 5236/236 de 2003
1) Indemnización Legal por Años de Servicio. No Pago. Incremento. Procedencia 2) Indemnización Legal por Años de Servicio. No Pago. Incremento. Reclamación.
Qué resolvió
1) El empleador se encuentra obligado a pagar la indemnización legal por años de servicio prevista en el artículo 163 del Código del Trabajo, cuando invoca las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, o el desahucio como causal de término del respectivo contrato de trabajo.
Datos del documento
| Número | 5236/236 |
|---|---|
| Fecha | 3 de diciembre de 2003 |
| Eje doctrinario | Término/despido/finiquito |
| Quién consulta | Trabajador con sindicato |
| Periodo | 2 Lagos (00-06) |