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Dictamen 5236/236 de 2003

3 de diciembre de 2003 · Término/despido/finiquito

1) Indemnización Legal por Años de Servicio. No Pago. Incremento. Procedencia 2) Indemnización Legal por Años de Servicio. No Pago. Incremento. Reclamación.

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1) El empleador se encuentra obligado a pagar la indemnización legal por años de servicio prevista en el artículo 163 del Código del Trabajo, cuando invoca las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, o el desahucio como causal de término del respectivo contrato de trabajo.

Número5236/236
Fecha3 de diciembre de 2003
Eje doctrinarioTérmino/despido/finiquito
Quién consultaTrabajador con sindicato
Periodo2 Lagos (00-06)