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Dictamen 5244/244 de 2003

3 de diciembre de 2003 · Jornada/tiempo

1) Descanso Dentro de la Jornada. Cómputo 2) Regla de la Conducta. Beneficios

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1)El tiempo destinado a colación previsto en el art. 34 del Código del Trabajo , debe computarse a partir del momento en que el dependiente abandona su puesto de trabajo con tal objeto. 2) Los trabajadores que prestan servicios en la casa matriz de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes, que no obstante tener convenido en sus contratos individuales de trabajo un período de colación de 30 minutos…

Número5244/244
Fecha3 de diciembre de 2003
Eje doctrinarioJornada/tiempo
Quién consultaTrabajador con sindicato
Periodo2 Lagos (00-06)