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Dictamen 5265/306 de 1999

18 de octubre de 1999 · Sindical/colectivo

Organizaciones sindicales; Permiso sindical; Acuerdo; Modificación

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El pago reiterado de las horas de permiso sindical por parte de la empresa Argos Seguridad Ltda., unido a la aquiescencia del Sindicato respectivo, constituye un acuerdo de las partes en los términos previstos por el artículo 249 inciso final del Código del Trabajo, razón por la cual no resulta procedente que el empleador, en forma unilateral, suprima el pago de dicho beneficio.

Número5265/306
Fecha18 de octubre de 1999
Eje doctrinarioSindical/colectivo
Quién consultaEmpresa/Empleador
Periodo1 Frei R-T (95-00)