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Dictamen 5266/307 de 1999

18 de octubre de 1999 · Jornada/tiempo

Jornada de trabajo; Personal excluído de la limitación de jornada

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Los trabajadores que desempeñan funciones de mantención e instalación telefónica de la empresa Servicios Sotel S.A. se encuentran excluidos de la limitación de jornada de trabajo, en conformidad con lo establecido en el inciso 2º del artículo 22 del Código del Trabajo. Se dejan sin efecto las instrucciones Nº10.02.99.246, de 12.05.99, impartidas por el fiscalizador Sr.

Número5266/307
Fecha18 de octubre de 1999
Eje doctrinarioJornada/tiempo
Quién consultaEmpresa/Empleador
Periodo1 Frei R-T (95-00)