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Dictamen 5308/230 de 1996

26 de septiembre de 1996 · Remuneración

Remuneraciones; Descuentos; Inasistencias; Trabajadores remunerados por mes

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1) Para los efectos de descontar los días de inasistencia en el caso de los trabajadores afectos a una remuneración mensual fija debe determinarse el valor del día dividiendo dicha remuneración mensual por 30, en tanto que para descontar las horas no laboradas por los mismos dependientes debe determinarse el valor hora correspondiente, conforme el procedimiento señalado en el cuerpo del presente informe.

Número5308/230
Fecha26 de septiembre de 1996
Eje doctrinarioRemuneración
Quién consultaEmpresa/Empleador
Periodo1 Frei R-T (95-00)

Este dictamen reconsideracion rechazada por 2499/117 (1994-04-27).