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Dictamen 5308/97 de 2008

31 de diciembre de 2008 · Estatutos especiales

Estatuto de Salud. Experiencia. Base de Cálculo.

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Para el reconocimiento de la experiencia que prevé el artículo 38, letra a), de la ley 19.378, deben considerarse los períodos continuos y discontinuos trabajados en establecimientos públicos, municipales o corporaciones de alud, en cualquier calidad jurídica, independientemente del inicio de la actual relación laboral del trabajador o de la época de publicación de la ley 19.378.

Número5308/97
Fecha31 de diciembre de 2008
Eje doctrinarioEstatutos especiales
Quién consultaEstado/Organismo
Periodo3 Bachelet I (06-10)