Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 5308/97 de 2008
Estatuto de Salud. Experiencia. Base de Cálculo.
Qué resolvió
Para el reconocimiento de la experiencia que prevé el artículo 38, letra a), de la ley 19.378, deben considerarse los períodos continuos y discontinuos trabajados en establecimientos públicos, municipales o corporaciones de alud, en cualquier calidad jurídica, independientemente del inicio de la actual relación laboral del trabajador o de la época de publicación de la ley 19.378.
Datos del documento
| Número | 5308/97 |
|---|---|
| Fecha | 31 de diciembre de 2008 |
| Eje doctrinario | Estatutos especiales |
| Quién consulta | Estado/Organismo |
| Periodo | 3 Bachelet I (06-10) |