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Dictamen 5370/312 de 1999

25 de octubre de 1999 · Sindical/colectivo

Negociación colectiva; Instrumento colectivo; Interpretación; Contrato individual; Legalidad de cláusula; Horas extraordinarias; Modificaciones art 12

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1) Las cláusulas convencionales que garantizan y obligan a los dependientes de Terminal Barrancas S.A. a desempeñar 48 horas mensuales de horas extraordinarias, se encuentran conforme al tenor literal de la ley, sin perjuicio del derecho que le asiste a los trabajadores a solicitar de la Inspección del Trabajo respectiva una resolución que declare que dicha jornada extraordinaria daña la salud de éstos, y 2) Si se…

Número5370/312
Fecha25 de octubre de 1999
Eje doctrinarioSindical/colectivo
Quién consultaTrabajador con sindicato
Periodo1 Frei R-T (95-00)