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Dictamen 5371/313 de 1999

25 de octubre de 1999 · Jornada/tiempo

Jornada de trabajo; Prolongación; Procedencia; Horas extraordinarias; Limite; Día sabado

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El artículo 29 del Código del Trabajo no es aplicable a las extensiones de las jornadas de trabajo implantadas a los dependientes que laboran para Bancos e instituciones afines, a causa del próximo cambio de milenio.

Número5371/313
Fecha25 de octubre de 1999
Eje doctrinarioJornada/tiempo
Quién consultaEmpresa/Empleador
Periodo1 Frei R-T (95-00)