Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 538/31 de 1997
Negociación colectiva; Instrumento colectivo; Interpretación
Qué resolvió
No resulta procedente que la empresa Industrias Chilenas de Alambre S.A. pague en forma proporcional el beneficio de asignación de vivienda estipulado en el punto Nº 7.5 del contrato colectivo de 05.06.95, celebrado entre dicha empresa y el sindicato de trabajadores de la misma, salvo en el caso de inasistencias debidas a licencias médicas. ANTECEDENTES: 1) Ord.
Datos del documento
| Número | 538/31 |
|---|---|
| Fecha | 4 de febrero de 1997 |
| Eje doctrinario | Sindical/colectivo |
| Quién consulta | Trabajador con sindicato |
| Periodo | 1 Frei R-T (95-00) |