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Dictamen 538/31 de 1997

4 de febrero de 1997 · Sindical/colectivo

Negociación colectiva; Instrumento colectivo; Interpretación

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No resulta procedente que la empresa Industrias Chilenas de Alambre S.A. pague en forma proporcional el beneficio de asignación de vivienda estipulado en el punto Nº 7.5 del contrato colectivo de 05.06.95, celebrado entre dicha empresa y el sindicato de trabajadores de la misma, salvo en el caso de inasistencias debidas a licencias médicas. ANTECEDENTES: 1) Ord.

Número538/31
Fecha4 de febrero de 1997
Eje doctrinarioSindical/colectivo
Quién consultaTrabajador con sindicato
Periodo1 Frei R-T (95-00)