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Dictamen 5389/232 de 1996

2 de octubre de 1996 · Sindical/colectivo

Organizaciones sindicales; Federaciones y confederaciones; Cuota sindical; Descuento

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El aporte sindical a las organizaciones de grado superior sólo puede ser descontado por autorización escrita del trabajador o por notificación hecha al empleador por el presidente o el tesorero de la respectiva organización base, no resultando jurídicamente procedente el requerimiento efectuado en tal sentido por los representantes de las organizaciones sindicales de superior grado.

Número5389/232
Fecha2 de octubre de 1996
Eje doctrinarioSindical/colectivo
Quién consultaSindicato/Confederación
Periodo1 Frei R-T (95-00)