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Dictamen 5390/354 de 1998

4 de noviembre de 1998 · Sindical/colectivo

Comités bipartitos; Corporaciones municipales; Asociaciones de funcionarios; Elección de representantes; Dirección del trabajo; Competencia

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1) La Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo deberá designar a sus representantes al comité bipartito de capacitación de la forma que prevé el inciso 1º del artículo 17 de la ley 19.518. Por su parte, los dependientes de aquella, afiliados a un sindicato designarán a sus representantes de conformidad con las reglas establecidas por la citada norma para los trabajadores sindicalizados;

Número5390/354
Fecha4 de noviembre de 1998
Eje doctrinarioSindical/colectivo
Quién consultaEstado/Organismo
Periodo1 Frei R-T (95-00)