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Dictamen 5396/360 de 1998

4 de noviembre de 1998 · Sindical/colectivo

Negociación colectiva; Instrumento colectivo; Cumplimiento

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Administradora de Fondos de Pensiones Santa María S.A. no está obligada a pagar a los ejecutivos de cuenta que le prestan servicios el premio por persistencia de pagos de cotizaciones previsionales convenido en un anexo de sus contratos de trabajo y que el empleador suspendió a contar de mayo pasado, una vez modificada la normativa que rige los traspasos de las cuentas de capitalización individual de los afiliados.

Número5396/360
Fecha4 de noviembre de 1998
Eje doctrinarioSindical/colectivo
Quién consultaEmpresa/Empleador
Periodo1 Frei R-T (95-00)