Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 5399/368 de 2000
Competencia Dirección del Trabajo; Terminación Contrato Individual; Calificación; Causales; Colegios Particulares Subvencionados; Jornada de Trabajo;
Qué resolvió
1) El empleador no se encuentra facultado para modificar unilateralmente o por su sola voluntad la duración de la jornada de trabajo de los profesionales de la educación pactada en sus contratos de trabajo como, tampoco, las funciones convenidas en los mismos, aún cuando invoque para ello nuevos planes o programas de estudio.
Datos del documento
| Número | 5399/368 |
|---|---|
| Fecha | 26 de diciembre de 2000 |
| Eje doctrinario | Estatutos especiales |
| Quién consulta | Estado/Organismo |
| Periodo | 1 Frei R-T (95-00) |