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Dictamen 5399/368 de 2000

26 de diciembre de 2000 · Estatutos especiales

Competencia Dirección del Trabajo; Terminación Contrato Individual; Calificación; Causales; Colegios Particulares Subvencionados; Jornada de Trabajo;

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1) El empleador no se encuen­tra facultado para modificar unilateralmente o por su sola voluntad la duración de la jornada de trabajo de los pro­fe­sionales de la educación pac­tada en sus contratos de tra­ba­jo como, tampoco, las fun­cio­nes conveni­das en los mismos, aún cuando invoque para ello nue­vos pla­nes o pro­gramas de es­tudio.

Número5399/368
Fecha26 de diciembre de 2000
Eje doctrinarioEstatutos especiales
Quién consultaEstado/Organismo
Periodo1 Frei R-T (95-00)