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Dictamen 5406/375 de 2000

26 de diciembre de 2000 · Sindical/colectivo

Negociación colectiva; Instrumento Colectivo; Incorporación; Interpretación

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El derecho a indemnización por años de servicio, para los trabajadores de que se trata, establecido por la cláusula novena del contrato colectivo vigente entre la empresa Emel­ta Ltda. y su sindicato, por la causal de jubilación, debe entenderse aplicable a jubila­ción legal, por invalidez u otra causa.

Número5406/375
Fecha26 de diciembre de 2000
Eje doctrinarioSindical/colectivo
Quién consultaTrabajador con sindicato
Periodo1 Frei R-T (95-00)