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Dictamen 541/34 de 1997

4 de febrero de 1997 · Sindical/colectivo

Estatuto de salud; Remuneraciones; Adecuación; Estatuto de salud; Contrato plazo fijo y de reemplazo; Estatuto de salud; Organizaciones sindicales;

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1) Las entidades administradoras de atención primaria de salud municipal, deben seguir otorgando los beneficios que fueron pactados individual y colectivamente con sus trabajadores antes de la dictación de la ley 19.378. 2) Los contratos a plazo fijo y de reemplazo celebrados antes de la publicación de la ley 19.378, mantienen su vigencia por el período que se pactó en su momento, pero su renovación deberá…

Número541/34
Fecha4 de febrero de 1997
Eje doctrinarioSindical/colectivo
Quién consultaEstado/Organismo
Periodo1 Frei R-T (95-00)

Este dictamen aclara por 5087/227 (1992-09-04).