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Dictamen 5412/240 de 1996

4 de octubre de 1996 · Sindical/colectivo

Negociación colectiva; Instrumento colectivo; Vigencia; Negociación colectiva; Contrato colectivo forzado; Vigencia

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La vigencia de los contratos colectivos se cuenta a partir del día siguiente al de la fecha de vencimiento del contrato colectivo o fallo arbitral anterior.

Número5412/240
Fecha4 de octubre de 1996
Eje doctrinarioSindical/colectivo
Quién consultaTrabajador con sindicato
Periodo1 Frei R-T (95-00)