Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 5412/240 de 1996
Negociación colectiva; Instrumento colectivo; Vigencia; Negociación colectiva; Contrato colectivo forzado; Vigencia
Qué resolvió
La vigencia de los contratos colectivos se cuenta a partir del día siguiente al de la fecha de vencimiento del contrato colectivo o fallo arbitral anterior.
Datos del documento
| Número | 5412/240 |
|---|---|
| Fecha | 4 de octubre de 1996 |
| Eje doctrinario | Sindical/colectivo |
| Quién consulta | Trabajador con sindicato |
| Periodo | 1 Frei R-T (95-00) |