Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 5413/255 de 2003
Derecho a Negociar. Iniciación de. Extensión de Beneficios. Aporte Sindical. Monto.
Qué resolvió
Los trabajadores a quienes el empleador les hiciere extensivos los beneficios convenidos en un instrumento colectivo, para los dependientes que ocupen los mismos cargos o desempeñen iguales funciones, deberán aportar al sindicato que ha obtenido los beneficios, durante toda la vigencia del referido instrumento colectivo, el 75% de la cotización ordinaria mensual, según el valor que ésta tenía al momento de la…
Datos del documento
| Número | 5413/255 |
|---|---|
| Fecha | 17 de diciembre de 2003 |
| Eje doctrinario | Sindical/colectivo |
| Quién consulta | Trabajador con sindicato |
| Periodo | 2 Lagos (00-06) |