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Dictamen 5413/255 de 2003

17 de diciembre de 2003 · Sindical/colectivo

Derecho a Negociar. Iniciación de. Extensión de Beneficios. Aporte Sindical. Monto.

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Los trabajadores a quienes el empleador les hiciere extensivos los beneficios convenidos en un instrumento colectivo, para los dependientes que ocupen los mismos cargos o desempeñen iguales funciones, deberán aportar al sindicato que ha obtenido los beneficios, durante toda la vigencia del referido instrumento colectivo, el 75% de la cotización ordinaria mensual, según el valor que ésta tenía al momento de la…

Número5413/255
Fecha17 de diciembre de 2003
Eje doctrinarioSindical/colectivo
Quién consultaTrabajador con sindicato
Periodo2 Lagos (00-06)