Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 5415/101 de 2010
1) Descanso semanal feriado 25 diciembre - 1º enero - inicio dependientes del comercio. 2) Feriado obligatorio 25 diciembre y 1º enero - inicio descanso…
Qué resolvió
Tratándose de las festividades de navidad y año nuevo, el descanso para los trabajadores del comercio debe iniciarse obligatoriamente a las 20 horas del día inmediatamente anterior a ellas, incluso cuando el trabajo se desarrolle bajo un sistema de turnos rotativos.
Datos del documento
| Número | 5415/101 |
|---|---|
| Fecha | 22 de diciembre de 2010 |
| Eje doctrinario | Jornada/tiempo |
| Quién consulta | DT de oficio/interno |
| Periodo | 3 Bachelet I (06-10) |