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Dictamen 542/30 de 2004

2 de febrero de 2004 · Jornada/tiempo

Descanso Compensatorio. Días Domingo. Cumplimiento.

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Niega lugar a solicitud de reconsideración de la doctrina de este Servicio en relación al inciso 4º del artículo 38 del Código del Trabajo, contenida entre otros, en

Número542/30
Fecha2 de febrero de 2004
Eje doctrinarioJornada/tiempo
Quién consultaTrabajador con sindicato
Periodo2 Lagos (00-06)

Este dictamen reconsideracion rechazada por 2019/126 (2002-07-01).