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Dictamen 5421/247 de 1995

25 de agosto de 1995 · Sindical/colectivo

Regla de la conducta; Instrumento colectivo; Descanso dentro de la jornada; naturaleza jurídica

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1) Los trabajadores de la Planta de Secado y Portería de la empresa Aserraderos Cemento Bío-Bío, no tienen derecho a percibir con un recargo del 50% las horas laboradas en día festivo cuando éste recae en día domingo. 2) El tiempo de descanso dentro de la jornada diaria a que tienen derecho los referidos dependientes en conformidad al artículo 34 del Código del Trabajo, no debe considerarse para los efectos de…

Número5421/247
Fecha25 de agosto de 1995
Eje doctrinarioSindical/colectivo
Quién consultaTrabajador con sindicato
Periodo1 Frei R-T (95-00)