Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 5445/361 de 1998
Clausula Tacita; Procedencia; Feriado Colectivo; Feriado
Qué resolvió
1) El otorgamiento reiterado de feriado colectivo a parte de los trabajadores de la Sociedad Pro Ayuda del Niño Lisiado, por un período no inferior a 20 días hábiles durante el mes de febrero constituye una facultad unilateral concedida al empleador y, por ende, no resulta jurídicamente procedente considerar que se ha configurado una cláusula tácita a su respecto.
Datos del documento
| Número | 5445/361 |
|---|---|
| Fecha | 5 de noviembre de 1998 |
| Eje doctrinario | Jornada/tiempo |
| Quién consulta | Empresa/Empleador |
| Periodo | 1 Frei R-T (95-00) |