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Dictamen 545/33 de 2004

2 de febrero de 2004 · Sindical/colectivo

1) Negociación Colectiva. Objeción de Legalidad. 2) Negociación Colectiva. Objeción de Legalidad.

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1.- En un proceso de negociación colectiva reglado, si la comisión negociadora laboral, frente a una observación de fondo efectuada por el empleador, decidiera no hacer uso de su derecho a objetarla de legalidad o lo hiciera extemporáneamente deberá entenderse que se allana, y, consecuentemente, el proceso de negociación no podría seguir su curso.

Número545/33
Fecha2 de febrero de 2004
Eje doctrinarioSindical/colectivo
Quién consultaDT de oficio/interno
Periodo2 Lagos (00-06)