Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 546/34 de 2004
1) Protección a la Maternidad. Salas Cunas. Irrenunciabilidad. 2) Protección a la Maternidad. Salas Cunas. Obligación. Cumplimiento.
Qué resolvió
1) El beneficio de sala cuna, al igual que todos aquellos derechos establecidos por las leyes laborales son, por aplicación del inciso 2 º del artículo 5º del Código del Trabajo, de carácter irrenunciable, por lo que no resulta jurídicamente procedente que la Dirección del Trabajo exima a un empleador de cumplir con la obligación que le impone el artículo 203 del mismo cuerpo legal.
Datos del documento
| Número | 546/34 |
|---|---|
| Fecha | 2 de febrero de 2004 |
| Eje doctrinario | Género/protección |
| Quién consulta | Empresa/Empleador |
| Periodo | 2 Lagos (00-06) |