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Dictamen 546/34 de 2004

2 de febrero de 2004 · Género/protección

1) Protección a la Maternidad. Salas Cunas. Irrenunciabilidad. 2) Protección a la Maternidad. Salas Cunas. Obligación. Cumplimiento.

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1) El beneficio de sala cuna, al igual que todos aquellos derechos establecidos por las leyes laborales son, por aplicación del inciso 2 º del artículo 5º del Código del Trabajo, de carácter irrenunciable, por lo que no resulta jurídicamente procedente que la Dirección del Trabajo exima a un empleador de cumplir con la obligación que le impone el artículo 203 del mismo cuerpo legal.

Número546/34
Fecha2 de febrero de 2004
Eje doctrinarioGénero/protección
Quién consultaEmpresa/Empleador
Periodo2 Lagos (00-06)