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Dictamen 5469/292 de 1997

12 de septiembre de 1997 · Trabajadores especiales

Trabajadores pesqueros; Enfermedad; Obligaciones del empleador; Trabajadores pesqueros; Enfermedad; Gastos; Devolución

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1) Corresponde al empleador sufragar los gastos médicos de atención de urgencia de una enfermedad común de un trabajador de una nave pesquera producidos durante el período de embarque, cuando en el puerto de desembarque no existan servicios médicos de atención de aquellos a los que el trabajador se encuentre afiliado, sin perjuicio de la determinación posterior acerca de quien ha de soportar en definitiva dicho…

Número5469/292
Fecha12 de septiembre de 1997
Eje doctrinarioTrabajadores especiales
Quién consultaTrabajador con sindicato
Periodo1 Frei R-T (95-00)