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Dictamen 547/35 de 2004

2 de febrero de 2004 · Sindical/colectivo

1) Estatuto de Salud. Directores. Nombramiento. 2) Estatuto de Salud. Directores. Jornada de Trabajo.

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1) Las entidades administradoras pueden ejercer el nombramiento provisional de director de establecimiento de atención primaria de salud municipal, por alguna de las modalidades de contratación que contempla la ley 19.378, y mientras se convoca y resuelve el concurso público respectivo y, en ningún caso, designar provisionalmente en el cargo a un funcionario que cumple otras funciones en la misma entidad.

Número547/35
Fecha2 de febrero de 2004
Eje doctrinarioSindical/colectivo
Quién consultaEstado/Organismo
Periodo2 Lagos (00-06)