Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 5472/295 de 1997
Feriado; Remuneración mixta; Feriado; Remuneración íntegra; Día sábado
Qué resolvió
1) Los trabajadores afectos a un sistema remuneracional mixto conformado por un sueldo base mensual y comisiones tienen derecho a que los 15 días hábiles que comprende su feriado anual les sea pagado en la forma prevista en el inciso 4º del artículo 71 del Código del Trabajo, esto es, sumando al sueldo convenido el promedio de lo percibido por concepto de comisiones en los tres últimos meses trabajados.
Datos del documento
| Número | 5472/295 |
|---|---|
| Fecha | 12 de septiembre de 1997 |
| Eje doctrinario | Jornada/tiempo |
| Quién consulta | Trabajador sin sindicato |
| Periodo | 1 Frei R-T (95-00) |