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Dictamen 5472/295 de 1997

12 de septiembre de 1997 · Jornada/tiempo

Feriado; Remuneración mixta; Feriado; Remuneración íntegra; Día sábado

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1) Los trabajadores afectos a un sistema remuneracional mixto conformado por un sueldo base mensual y comisiones tienen derecho a que los 15 días hábiles que comprende su feriado anual les sea pagado en la forma prevista en el inciso 4º del artículo 71 del Código del Trabajo, esto es, sumando al sueldo convenido el promedio de lo percibido por concepto de comisiones en los tres últimos meses trabajados.

Número5472/295
Fecha12 de septiembre de 1997
Eje doctrinarioJornada/tiempo
Quién consultaTrabajador sin sindicato
Periodo1 Frei R-T (95-00)