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Dictamen 551/36 de 2004

3 de febrero de 2004 · Jornada/tiempo

Feriado. Remuneración Integra. Cálculo.

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Niega lugar a solicitud de reconsideración de Dictamen Nº 5409/251, de 16.12.2003, que concluye que "La Empresa Corpesca S.A. debe pagar tanto los días hábiles como inhábiles incluidos en el período en que el dependiente hace uso de su feriado legal, conforme a la remuneración íntegra, esto es, adicionando al sueldo base el promedio de las remuneraciones variables devengadas en los tres últimos meses laborados".

Número551/36
Fecha3 de febrero de 2004
Eje doctrinarioJornada/tiempo
Quién consultaEmpresa/Empleador
Periodo2 Lagos (00-06)

Este dictamen reconsideracion rechazada por 5409/251 (2003-12-16).