Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 5555/107 de 2010
Descanso compensatorio tripulantes de vuelo y tripulantes auxiliares de aeronaves comerciales de pasajeros y carga.
Qué resolvió
Resulta procedente imputar las horas de descanso de que gozan los tripulantes de vuelo y de cabina de aeronaves comerciales de pasajeros y carga luego de un período de servicio de vuelo, con arreglo a lo previsto por el artículo 152 ter D del Código del Trabajo, a los dos o cuatro días de descanso compensatorio con que también cuentan aquéllos por aplicación del artículo 152 ter H del citado cuerpo legal, siempre…
Datos del documento
| Número | 5555/107 |
|---|---|
| Fecha | 31 de diciembre de 2010 |
| Eje doctrinario | Jornada/tiempo |
| Quién consulta | Estado/Organismo |
| Periodo | 3 Bachelet I (06-10) |