Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 5574/253 de 1995
Organizaciones sindicales; Delegado sindical; Requisitos
Qué resolvió
Para la designación de un delegado sindical basta cumplir los requisitos previstos por el artículo 229 del Código del Trabajo, y no procede exigir para tal efecto que a lo menos uno de los trabajadores que participan en ella haya estado afiliado al sindicato respectivo, a la fecha de la última elección de directorio.
Datos del documento
| Número | 5574/253 |
|---|---|
| Fecha | 30 de agosto de 1995 |
| Eje doctrinario | Sindical/colectivo |
| Quién consulta | Empresa/Empleador |
| Periodo | 1 Frei R-T (95-00) |