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Dictamen 5574/253 de 1995

30 de agosto de 1995 · Sindical/colectivo

Organizaciones sindicales; Delegado sindical; Requisitos

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Para la designación de un delegado sindical basta cumplir los requisitos previstos por el artículo 229 del Código del Trabajo, y no procede exigir para tal efecto que a lo menos uno de los trabajadores que participan en ella haya estado afiliado al sindicato respectivo, a la fecha de la última elección de directorio.

Número5574/253
Fecha30 de agosto de 1995
Eje doctrinarioSindical/colectivo
Quién consultaEmpresa/Empleador
Periodo1 Frei R-T (95-00)