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Dictamen 5585/330 de 1999

10 de noviembre de 1999 · Contrato indiv./relación

Ley 19.464; Contrato individual; Modificaciones artículo 12; Personal no docente; Permiso administrativo; Ley 18.883; Procedencia

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1) No resulta procedente el traslado de un funcionario No Docente, si no en cuanto se ajuste tal medida a lo dispuesto por el artículo 12 del Código del Trabajo. 2) El permiso administrativo establecido en la ley N° 18.883, resulta aplicable al personal No Docente regido por la ley N° 19.464.

Número5585/330
Fecha10 de noviembre de 1999
Eje doctrinarioContrato indiv./relación
Quién consultaTrabajador con sindicato
Periodo1 Frei R-T (95-00)