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Dictamen 5586/331 de 1999

11 de noviembre de 1999 · Contrato indiv./relación

Reglamento interno; Disposiciones; Legalidad; Trabajadores facultades

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1) No se ajusta a derecho lo dispuesto en el artículo 6º, inciso 1º, del reglamento interno de orden, higiene y seguridad de la empresa Transportes Tasui Ltda. por el cual el empleador se reserva la facultad de alterar jornadas, horarios, lugar de trabajo y establecer turnos, sin perjuicio de lo señalado en el cuerpo del presente informe.

Número5586/331
Fecha11 de noviembre de 1999
Eje doctrinarioContrato indiv./relación
Quién consultaTrabajador con sindicato
Periodo1 Frei R-T (95-00)