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Dictamen 5621/301 de 1997

22 de septiembre de 1997 · Término/despido/finiquito

Indemnización legal por años de servicio; Base de cálculo; Indemnización sustitutiva; Base de cálculo

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El bono de productividad pactado en el artículo octavo del contrato colectivo de 03.06.97, celebrado entre la empresa Metro S.A. y el Sindicato de Trabajadores constituido en la misma, no debe incluirse para los efectos de calcular la indemnización por años de servicio y la sustitutiva del aviso previo.

Número5621/301
Fecha22 de septiembre de 1997
Eje doctrinarioTérmino/despido/finiquito
Quién consultaTrabajador con sindicato
Periodo1 Frei R-T (95-00)