Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 5636/131 de 2005
Estatuto de Salud. Feriado
Qué resolvió
1)El uso del feriado legal previsto por el artículo 18 de la ley 19.378, debe efectuarse de la forma señalada en el presente oficio. 2)El sentido y alcance de la expresión "el feriado corresponderá a cada año calendario", utilizada en el inciso primero del artículo 18 de la ley 19.378, es el indicado en este informe.
Datos del documento
| Número | 5636/131 |
|---|---|
| Fecha | 9 de diciembre de 2005 |
| Eje doctrinario | Estatutos especiales |
| Quién consulta | Estado/Organismo |
| Periodo | 2 Lagos (00-06) |