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Dictamen 5636/131 de 2005

9 de diciembre de 2005 · Estatutos especiales

Estatuto de Salud. Feriado

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1)El uso del feriado legal previsto por el artículo 18 de la ley 19.378, debe efectuarse de la forma señalada en el presente oficio. 2)El sentido y alcance de la expresión "el feriado corresponderá a cada año calendario", utilizada en el inciso primero del artículo 18 de la ley 19.378, es el indicado en este informe.

Número5636/131
Fecha9 de diciembre de 2005
Eje doctrinarioEstatutos especiales
Quién consultaEstado/Organismo
Periodo2 Lagos (00-06)