Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 5649/127 de 2017
Trabajador portuario; Descanso dentro de la jornada; Instalaciones al interior de la empresa
Qué resolvió
1) El trabajador portuario no tendrá obligación de permanecer a disposición del empleador, en el lapso que dure el descanso previsto en el artículo 137 letra b) inciso 2° del Código del Trabajo; 2) Las empresas de muellaje que operen en puertos administrados por las empresas creadas por la ley 19.542, los concesionarios del frente de atraque, de las empresas de muellaje en aquellos frentes multioperados y, en el…
Datos del documento
| Número | 5649/127 |
|---|---|
| Fecha | 22 de noviembre de 2017 |
| Eje doctrinario | Trabajadores especiales |
| Quién consulta | Empresa/Empleador |
| Periodo | 5 Bachelet II (14-18) |