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Dictamen 5649/127 de 2017

22 de noviembre de 2017 · Trabajadores especiales

Trabajador portuario; Descanso dentro de la jornada; Instalaciones al interior de la empresa

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1) El trabajador portuario no tendrá obligación de permanecer a disposición del empleador, en el lapso que dure el descanso previsto en el artículo 137 letra b) inciso 2° del Código del Trabajo; 2) Las empresas de muellaje que operen en puertos administrados por las empresas creadas por la ley 19.542, los concesionarios del frente de atraque, de las empresas de muellaje en aquellos frentes multioperados y, en el…

Número5649/127
Fecha22 de noviembre de 2017
Eje doctrinarioTrabajadores especiales
Quién consultaEmpresa/Empleador
Periodo5 Bachelet II (14-18)