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Dictamen 5667/33 de 2019

6 de diciembre de 2019 · Jornada/tiempo

Jornada Bisemanal

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La posibilidad que tienen las partes de pactar jornadas ordinarias de trabajo de hasta dos semanas ininterrumpidas, al término de las cuales deberán otorgarse los días de descanso compensatorio de los días domingo o festivos que hayan tenido lugar en dicho período bisemanal, aumentados en uno, de acuerdo al artículo 39 del Código del Trabajo, exige únicamente como presupuesto el señalado en el referido artículo, no…

Número5667/33
Fecha6 de diciembre de 2019
Eje doctrinarioJornada/tiempo
Quién consultaDT de oficio/interno
Periodo6 Piñera II (18-22)