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Dictamen 5697/350 de 1999

19 de noviembre de 1999 · Jornada/tiempo

Semana corrida; Procedencia; Jornada parcial

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La remuneración de los días domingos, festivos y compensatorios, que genera semana corrida, de los trabajadores que perciben como remuneración un porcentaje del flete realizado durante un período mayor de una semana, se calcula por períodos de semana a semana, durante las cuales esta remuneración se percibe uniformemente en el tiempo y, en los casos que el inicio y el término del flete, o ambos, no coincidan con el…

Número5697/350
Fecha19 de noviembre de 1999
Eje doctrinarioJornada/tiempo
Quién consultaEstado/Organismo
Periodo1 Frei R-T (95-00)