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Dictamen 5700/353 de 1999

19 de noviembre de 1999 · Término/despido/finiquito

Remuneración; Remuneración mensual; Remuneración Diaria; Determinación

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Para los efectos de calcular la remuneración diaria de los trabajadores que tienen pactada una remuneración mensual fija, el referido período mensual debe ser considerado sobre una base de treinta días, siendo indiferente para estos efectos que el mes de que se trate tenga veintiocho o treinta y un días.

Número5700/353
Fecha19 de noviembre de 1999
Eje doctrinarioTérmino/despido/finiquito
Quién consultaEmpresa/Empleador
Periodo1 Frei R-T (95-00)