Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 5735/68 de 2015
Negociación Colectiva; Empresas con prohibición de negociar colectivamente; Reclamación
Qué resolvió
1.- Respecto de los trabajadores que por su calidad se encuentren comprendidos en la prohibición de negociar colectivamente que establece el artículo 305 del Código del Trabajo, el empleador no podrá realizar actos o acciones que condicionen, priven o perturben su derecho a la libre sindicalización.
Datos del documento
| Número | 5735/68 |
|---|---|
| Fecha | 6 de noviembre de 2015 |
| Eje doctrinario | Sindical/colectivo |
| Quién consulta | Trabajador con sindicato |
| Periodo | 5 Bachelet II (14-18) |