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Dictamen 5735/68 de 2015

6 de noviembre de 2015 · Sindical/colectivo

Negociación Colectiva; Empresas con prohibición de negociar colectivamente; Reclamación

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1.- Respecto de los trabajadores que por su calidad se encuentren comprendidos en la prohibición de negociar colectivamente que establece el artículo 305 del Código del Trabajo, el empleador no podrá realizar actos o acciones que condicionen, priven o perturben su derecho a la libre sindicalización.

Número5735/68
Fecha6 de noviembre de 2015
Eje doctrinarioSindical/colectivo
Quién consultaTrabajador con sindicato
Periodo5 Bachelet II (14-18)