Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 5742/70 de 2015
Derechos irrenunciables; Instancia judicial y administrativa; Arbitraje obligatorio; Indemnización a todo evento; Aplicación
Qué resolvió
1.- No resulta procedente que las partes puedan prorrogar la competencia de tribunales o renunciar a la posibilidad de solicitar la intervención de la Dirección del Trabajo, mediante la designación de un tribunal arbitral o especial. 2.- No resulta procedente que las partes puedan pactar, según lo previsto en los artículos 164 y 167 del Código del Trabajo, una indemnización por años de servicios a todo evento…
Datos del documento
| Número | 5742/70 |
|---|---|
| Fecha | 6 de noviembre de 2015 |
| Eje doctrinario | Término/despido/finiquito |
| Quién consulta | Estado/Organismo |
| Periodo | 5 Bachelet II (14-18) |