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Dictamen 577/14 de 2005

4 de febrero de 2005 · Sindical/colectivo

Terminación Contrato Individual. Renuncia Voluntaria. Finiquito. Ministros de Fe.Organización Sindical. Desafiliación. Forma. Cuota Sindical.

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1.- La indicación de determinadas zonas o secciones territoriales respecto de los ministros de fe en el artículo 177 del Código del Trabajo, no dice relación con la validez de la renuncia o el finiquito respectivamente, sino con la cautela del interés del trabajador para facilitar la ejecución de dichos actos jurídicos laborales.

Número577/14
Fecha4 de febrero de 2005
Eje doctrinarioSindical/colectivo
Quién consultaEstado/Organismo
Periodo2 Lagos (00-06)