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Dictamen 5786/378 de 1998

24 de noviembre de 1998 · Sindical/colectivo

Negociación colectiva; Instrumento colectivo; Incorporación de cláusula a contrato individual; Cumplimiento; Beneficios de cumplimiento Colectivo

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No resulta jurídicamente procedente que los trabajadores de la empresa Invertec Agrofood exijan el pago de los beneficios de Participación, de Anticipo de Participación de Vacaciones y Viaje a la Playa, una vez extinguido el instrumento colectivo en que estaban convenidos.

Número5786/378
Fecha24 de noviembre de 1998
Eje doctrinarioSindical/colectivo
Quién consultaTrabajador con sindicato
Periodo1 Frei R-T (95-00)