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Dictamen 5790/382 de 1998

24 de noviembre de 1998 · Sindical/colectivo

Organizaciones sindicales; Permiso sindical; Facultad del empleador

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Resulta procedente que el empleador niegue las horas de permiso sindical queexceden del mínimo legal establecido en el artículo 249 del Código del Trabajo, a un director de un sindicato de empresa con más de 250 trabajadores, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente oficio.

Número5790/382
Fecha24 de noviembre de 1998
Eje doctrinarioSindical/colectivo
Quién consultaEmpresa/Empleador
Periodo1 Frei R-T (95-00)