Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 5790/382 de 1998
Organizaciones sindicales; Permiso sindical; Facultad del empleador
Qué resolvió
Resulta procedente que el empleador niegue las horas de permiso sindical queexceden del mínimo legal establecido en el artículo 249 del Código del Trabajo, a un director de un sindicato de empresa con más de 250 trabajadores, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente oficio.
Datos del documento
| Número | 5790/382 |
|---|---|
| Fecha | 24 de noviembre de 1998 |
| Eje doctrinario | Sindical/colectivo |
| Quién consulta | Empresa/Empleador |
| Periodo | 1 Frei R-T (95-00) |