Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 582/22 de 2023
Docentes; Sistema de Desarrollo Profesional Docente; Remuneraciones; Ley N°20.903
Qué resolvió
1) Si en el contrato individual de trabajo se pactó un valor para la hora cronológica que superaba al mínimo legal, el monto efectivamente percibido por el profesional de la educación, bajo ese concepto remuneratorio, es el que debe computarse al calcular la remuneración promedio de los seis meses inmediatamente anteriores al ingreso al Sistema de Desarrollo Profesional Docente.
Datos del documento
| Número | 582/22 |
|---|---|
| Fecha | 20 de abril de 2023 |
| Eje doctrinario | Remuneración |
| Quién consulta | Trabajador con sindicato |
| Periodo | 7 Boric (22-26) |