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Dictamen 582/22 de 2023

20 de abril de 2023 · Remuneración

Docentes; Sistema de Desarrollo Profesional Docente; Remuneraciones; Ley N°20.903

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1) Si en el contrato individual de trabajo se pactó un valor para la hora cronológica que superaba al mínimo legal, el monto efectivamente percibido por el profesional de la educación, bajo ese concepto remuneratorio, es el que debe computarse al calcular la remuneración promedio de los seis meses inmediatamente anteriores al ingreso al Sistema de Desarrollo Profesional Docente.

Número582/22
Fecha20 de abril de 2023
Eje doctrinarioRemuneración
Quién consultaTrabajador con sindicato
Periodo7 Boric (22-26)