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Dictamen 5848/307 de 1997

22 de septiembre de 1997 · Jornada/tiempo

Feriado 25 días; Conservación

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Los trabajadores que habiendo prestado servicios en las regiones o provincias o actividades a que se refería el inciso 3º del artículo 72 del D.L. Nº 2.200, de 1978, que al 14 de agosto de 1981 tenían contrato vigente por menos de un año, sólo tienen derecho a un feriado anual de 15 días hábiles.

Número5848/307
Fecha22 de septiembre de 1997
Eje doctrinarioJornada/tiempo
Quién consultaTrabajador sin sindicato
Periodo1 Frei R-T (95-00)