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Dictamen 5863/141 de 2005

28 de diciembre de 2005 · Jornada/tiempo

Feriado convencional. Compensación. Procedencia.

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Resulta jurídicamente procedente compensar en dinero el feriado convencional superior al legal, por los días que exceden al período básico de 15 días, debiendo efectuarse dicha compensación en la misma forma prevista en el inciso final del artículo 73 del Código del Trabajo, para el caso de dependientes que gozan de feriado progresivo.

Número5863/141
Fecha28 de diciembre de 2005
Eje doctrinarioJornada/tiempo
Quién consultaEstado/Organismo
Periodo2 Lagos (00-06)