Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 5863/141 de 2005
Feriado convencional. Compensación. Procedencia.
Qué resolvió
Resulta jurídicamente procedente compensar en dinero el feriado convencional superior al legal, por los días que exceden al período básico de 15 días, debiendo efectuarse dicha compensación en la misma forma prevista en el inciso final del artículo 73 del Código del Trabajo, para el caso de dependientes que gozan de feriado progresivo.
Datos del documento
| Número | 5863/141 |
|---|---|
| Fecha | 28 de diciembre de 2005 |
| Eje doctrinario | Jornada/tiempo |
| Quién consulta | Estado/Organismo |
| Periodo | 2 Lagos (00-06) |