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Dictamen 5882/367 de 2005

2 de diciembre de 2005 · Término/despido/finiquito

Terminación contrato individual; Necesidades de la empresa; Procedencia; Licencia médica

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No resulta jurídicamente procedente dar aviso de terminación de contrato de trabajo invocando la causal prevista en el artículo 161, inciso 1º del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, establecimiento o servicio a un docente del sector particular subvencionado, mientras hace uso de licencia por enfermedad.

Número5882/367
Fecha2 de diciembre de 2005
Eje doctrinarioTérmino/despido/finiquito
Quién consultaEmpresa/Empleador
Periodo2 Lagos (00-06)