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Dictamen 5884/369 de 1999

2 de diciembre de 1999 · Sindical/colectivo

Negociación colectiva; Contrato colectivo forzado; Cláusulas de reajustabilidad

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Para los efectos del inciso 3° del artículo 369 del Código del Trabajo, constituye cláusula de reajustabilidad la estipulación sobre reajuste de remuneraciones y beneficios expresados en dinero contenida en la cláusula 4ª del contrato colectivo vigente al momento de acogerse el Sindicato de Trabajadores de la Clínica Temuco al precitado artículo del referido texto legal.

Número5884/369
Fecha2 de diciembre de 1999
Eje doctrinarioSindical/colectivo
Quién consultaTrabajador con sindicato
Periodo1 Frei R-T (95-00)