Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 5894/390 de 1998
Terminación de contrato individual; Sistema excepcional de distribución de jornada y descanso; Incidencia; Descanso compensatorio; Compensación en dinero;
Qué resolvió
No existe inconveniente legal para que el empleador ponga término al contrato de trabajo el día en que el trabajador debe hacer uso del descanso compensatorio correspondiente a un sistema excepcional de jornadas de trabajo y descansos, debiendo, en todo caso, compensar dicho período de descanso como días efectivamente trabajados por constituir éstos parte del ciclo de la jornada especial de labores.
Datos del documento
| Número | 5894/390 |
|---|---|
| Fecha | 30 de noviembre de 1998 |
| Eje doctrinario | Término/despido/finiquito |
| Quién consulta | Empresa/Empleador |
| Periodo | 1 Frei R-T (95-00) |