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Dictamen 5894/390 de 1998

30 de noviembre de 1998 · Término/despido/finiquito

Terminación de contrato individual; Sistema excepcional de distribución de jornada y descanso; Incidencia; Descanso compensatorio; Compensación en dinero;

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No existe inconveniente legal para que el empleador ponga término al contrato de trabajo el día en que el trabajador debe hacer uso del descanso compensatorio correspondiente a un sistema excepcional de jornadas de trabajo y descansos, debiendo, en todo caso, compensar dicho período de descanso como días efectivamente trabajados por constituir éstos parte del ciclo de la jornada especial de labores.

Número5894/390
Fecha30 de noviembre de 1998
Eje doctrinarioTérmino/despido/finiquito
Quién consultaEmpresa/Empleador
Periodo1 Frei R-T (95-00)