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Dictamen 5897/393 de 1998

30 de noviembre de 1998 · Otros

Personal de vigilancia; Seguro de vida; Capacitación; Capacitación Vigilantes privados; Financiamiento

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1) Las personas naturales o jurídicas que realicen o tengan por objeto desarrollar labores de asesoría o de prestación de servicios en materias inherentes a seguridad o de capacitación de vigilantes privados, están obligados respecto del personal que por su intermedio realiza labores de nochero, portero, rondín u otras de similar carácter, a contratar un seguro de vida en su beneficio.

Número5897/393
Fecha30 de noviembre de 1998
Eje doctrinarioOtros
Quién consultaTrabajador sin sindicato
Periodo1 Frei R-T (95-00)